Residencia Temporaria a Permanente
Transformación de la Residencia Temporaria a Residencia Permanente
ACORDO OPERACIONAL BRASIL/ARGENTINA
1. Requerimento por meio de formulário próprio – mod. 334 (por pessoa).
2. Cópia autenticada do registro temporário (Carteira de Identidade para Estrangeiro – RNE ou protocolo).
3. Cópia autenticada do passaporte ou documento de viagem utilizado, nítida e completa.
4. declaração de que não foi condenado e não responde a processo penal no Brasil ou no exterior, conforme modelo abaixo. (el papel tiene un modelo que es una simple declaración jurada)
5. Atestado de Antecedentes Criminais/Judiciais/Penais do País de Origem, não há necessidade de legalização ou tradução.
6. 1(uma) foto 3×4 recente.
7. Comprovante de recolhimento de taxa através da guia GRU-FUNAPOL. Preencher e imprimir a guia no site www.dpf.gov.br e pagar em qualquer banco.
Pagamento da Taxa Código 140074
Pago de Tasas
Entrar en la página de la Policía Federal:
Clicar y entrar en: GRU-FUNAPOL (Emissão de guia para pessoas e entidades estrangeiras)
Llenar el formulario con los datos personales (observar que los datos estén escritos tal cual como aparecen en el Certificado de Antecedentes). Seleccionar la “Unidade Arrecadadora” correspondiente: (Es la dependencia de la Policía en donde se vaya a presentar)
En la casilla Código da receita STN clicar en la lupa chiquita de la derecha y elegir 140074 (Pedido de transformação de visto R$102,00) luego clicar abajo en “GERAR GUIA” e Imprimir.
Esta guía es la boleta de pago, con código de barras, se puede pagar en cualquier Banco.
Una vez pagada la Tasa tienen una validez de veinte días, transcurridos esos días si no se realizó el trámite, el importe pagado se pierde y deben volver a pagarse, es por eso que no debe realizarse el pago hasta no tener todos los otros documentos.
ATENCIÓN: En la parte de abajo del Formulario 334 piden datos de la fecha de entrada al país, así que vayan con el SINCRE para colocar la fecha que ya figura en Brasilia.
Preguntas más frecuentes sobre este trámite
Qué significa este trámite?
El Acuerdo Bilateral de Residencia y ahora el Acuerdo MERCOSUR, que ya está vigente, nos otorga 2 años de residencia temporaria con igualdad de derechos civiles, comerciales y laborales con los nativos brasileños. Llegando al final de esos dos años, si el argentino desea continuar viviendo en Brasil, puede transformar esa Residencia temporaria en Residencia permanente. Para ello, deberá presentarse en la Policía Federal nuevamente, con la documentación exigida (es la misma que para la temporaria), pagar las tasas y firmar un formulario de solicitación de la residencia permanente.
Qué pasará a partir de que solicitamos la transformación en la PF?
Una vez entregado todos los documentos, nos darán un protocolo con foto (igual al primero) donde dirá que se está tramitando la residencia permanente y que ese protocolo tiene valor hasta ser publicado el deferimento (aceptación) en el Diario Oficial de la União. (DOU).
Tengo que entregar mi Carteira de Identidade de Estrangeiro (CIE)?
No, la CIE no se debe entregar, pues aun está vigente, hay que sacarle una fotocopia legalizada en Cartorio, y entregar esa fotocopia.
A partir de cuando puedo ir a la Policía a Tramitar la transformación a permanente?
Según el Acuerdo, a partir de 90 días antes de la fecha de vencimiento. La Policía muchas veces va a decir que vuelvan cuando falten 30 días.
Qué pasa si se me vence la residencia temporaria y no fui a transformarla en permanente?
Depende de cuánto tiempo hayas dejado pasar, si fueron algunos días te cobrarán una multa aproximada de R$ 330.- Si fue mucho tiempo te pueden mandar a empezar todo de nuevo, desde la temporaria.
En el Acuerdo dice que deberé mostrar medios de vida lícitos: Cómo se hace eso?
En realidad hasta ahora no existe esa exigencia, en caso de que comenzara a ser exigido deberíamos averiguar de qué tipo de comprobación se trataría.
Aproximadamente de cuánto tiempo es la demora para aparecer el deferimento en el Diario Oficial de la União?
Con seguridad no será antes de los 5 meses y tampoco después de los 10 meses. El personal de la Policía Federal los mandarán a buscar novedades en un sitio, sin embargo, esos sitios oficiales acostumbran a estar muy desactualizados, lo mejor es que, transcurridos los 4 o 5 meses, tomarse el trabajo de ir una vez por mes al menos, a la PF, a ver cómo va el trámite, ellos entrarán en el sistema y les darán las novedades.
Entré en la página que me dieron en la Policía y puse mi número de protocolo y aparece que tengo un montón de “pendencias”, pero son papeles que yo entregué. Qué debo hacer?
Nada, como ya dije antes, estas páginas suelen estar desactualizadas, y entonces pasarán algunos meses en que sólo aparecerá “Trámite no encontrado” después puede aparecer esa lista de pendencias, y finalmente aparecerá “en análisis” o “deferido”.
Puedo solicitar un SINCRE a la Policía Federal en esta etapa?
Este es uno de los temas más discutidos en los diferentes foros:
El SINCRE es una consulta a datos del Registro Nacional de Estrangeiros. Por lo tanto sólo tendremos SINCRE cuando hayamos sido registrados.
Nosotros ya fuimos registrados como temporarios por dos años con un número de RNE, en esta etapa estamos convirtiendo la residencia temporaria en permanente y por lo tanto deberíamos tener un SINCRE donde se aclare cuál es nuestra situación legal. Principalmente porque ambos pasos son parte de un solo Acuerdo y el número de RNE no será modificado.
Sin embargo, eso no sucede, y durante la etapa comprendida entre la fecha de vencimiento de nuestra residencia temporaria y la fecha del nuevo Registro como residente permanente, (generalmente un lapso de 8 meses), el sistema NO OTORGARÁ SINCRE.
En algunas ciudades y para determinados trámites, es posible presentar en reemplazo del SINCRE un Certificado emitido por la Policía Federal, con todos los datos que constarían en el SINCRE y con la leyenda “EXPEDIDO PARA SER PRESENTADO ANTE “TAL” INSTITUCIÓN CON EL FIN DE OBTENER “TAL” DOCUMENTO”.
Aun así, en muchísimos lugares ese Certificado es IGNORADO por otros departamentos oficiales o privados (DETRAN, Superintendencia de Trabalho, Bancos, CREA, Junta de Comercio, etc.) que sólo aceptarán realizar el trámite correspondiente cuando se vuelva a tener un SINCRE.
