FAQs para Argentinos

Preguntas y Respuestas sobre el Acuerdo Bilateral de Residencia Argentina-Brasil.

¿Qué tipo de residencia me será otorgada?

El Acuerdo Bilateral concede una residencia temporaria de dos años. Pudiendo luego de ese plazo convertirse en permanente si se cumplen determinados requisitos.

¿Puedo trabajar legalmente durante esos dos años?

Si.

Una vez realizado el trámite de residencia por este Acuerdo, el inmigrante podrátrabajar legalmente ajustándose a las leyes del país.

¿Qué derechos me otorga esta residencia?

Los argentinos y sus familias que hubieren obtenido residencia en los términos del presente Acuerdo gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas en Brasil que los brasileños, en particular el derecho a trabajar, y ejercer toda industria lícita en las condiciones que disponen las leyes; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio; asociarse con fines útiles y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio.

¿Debo presentar algún comprobante de suficiencia económica o laboral?

NO.

La concesión de residencia temporaria por dos años no estará sometida a ninguna prueba de necesidad económica ni a cualquier autorización previa de tipo laboral.

¿Dónde debo hacer el trámite?

El trámite se realiza en la Dependencia de la Policía Federal (Departamento de Estrangeiros- más próxima a tu domicilio.

¿Hay algún plazo o fecha límite para realizar el trámite?

NO.

Este Acuerdo entró en vigencia el 29/08/2006, no es una amnistía o blanqueo, por lo tanto no existe una fecha límite para realizar el trámite.

¿El trámite está condicionado a alguna fecha de entrada al país?

NO.

Cualquier argentino que lo desee puede realizar el trámite independientemente de si entró al país hace varios años o un día.

Entré con un visto de turista ¿Puedo hacer el trámite?

SI.

Este Acuerdo concede residencia a los argentinos independientemente de la categoría migratoria con la que ingresó el solicitante.

Mi visto de entrada al país está vencido. ¿Puedo hacer el trámite? ¿Debo pagar alguna multa?

Todos los argentinos que hayan entrado legalmente a Brasil, pueden hacer el trámite. El Acuerdo preve la exención del pago de multas o sanciones más gravosas.

Perdí mi visto de entrada ¿Puedo hacer el trámite?

Lamentablemente NO, el Acuerdo excluye a nacionales que hubiesen ingresado al territorio del país de recepción como clandestinos o que no puedan demostrar su entrada legal. En ese caso deberán salir del país y volver a entrar para obtener un visto de entrada.

No tengo pasaporte ¿Puedo hacer el trámite igual?

SI.

Para realizar este trámite se aceptan como prueba de identidad los mismos documentos que fueran aprobados por la Resolución GMC 75/96 para circular por el MERCOSUR. Ellos son: Pasaporte, CI de la policía Federal, DNI, LE o LC. El documento no deberá estar vencido y debe encontrarse en buenas condiciones de conservación.

También será aceptado como prueba de identidad un Certificado de Nacionalidad otorgado por el Consulado Argentino de su Distrito.

Tengo un visto de estudios vigente ¿Puedo convertir el visto de estudios al visto temporario por dos años del Acuerdo Bilateral?

SÍ, puede, pero deberá tomar el recaudo de preguntar en la Institución donde cursa sus estudios, si la renuncia al visto de estudios puede modificar en algo su situación.
El visto de estudios no permite trabajar, en tanto que el del Acuerdo Bilateral sí permite trabajar legalmente y estudiar.
Pero, muchas veces la permanencia del estudiante en la Institución está condicionada justamente al compromiso de “no trabajar” (por medio de algún contrato firmado, aun en letra pequeña- o a permanecer con ese tipo de visto; o sea, la renuncia al visto de estudiante puede hacer que la persona pierda la vacante en la Facultad, por eso cada uno deberá estudiar su caso individualmente consultando siempre a las autoridades del Establecimiento educativo.

¿Debo legalizar los documentos a presentar?

En el caso del Certificado de Antecedentes obtenido en Argentina, Partidas de Nacimiento o Partidas de Matrimonio, la única formalidad de legalización exigida será un sello emitido gratuitamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento del “Acuerdo entre Argentina y Brasil de simplificación de Legalizaciones en documentos públicos”.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Arenales 819 – subsuelo 1°, Buenos Aires. Horario de atención al público: lunes a viernes, de 8:30 a 12:00.

Los documentos obtenidos en el respectivo Consulado Argentino no necesitarán de ningún tipo de legalización.

¿Necesito traducir los documentos a presentar?

En la generalidad de los casos NO.

De conformidad a lo establecido en el “Acuerdo de exención de traducciones de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los Estados Parte del MERCOSUR”, los documentos presentados a efectos de trámites migratorios quedan dispensados de la exigencia de traducción, excepto que existan dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, pudiendo en tal caso exigirse la traducción del respectivo documento.

Sin embargo es posible que nos soliciten traducción de Partidas de Nacimiento o Matrimonio, ya que al estar escritas a mano, muchas veces pueden provocar errores de interpretación o lectura.

¿Qué es un comprobante de filiación?

En Brasil se presta mucha atención a la “filiación” (nombre de los padres, o al menos de la madre-.

La filiación es un dato que se solicita en casi todos los trámites a efectuar y también figura en el documento (en nuestro caso RNE-.

Por eso es necesario presentar un comprobante de filiación al realizar el trámite de residencia.

Como comprobante de filiación puede presentarse una Partida de Nacimiento autenticada en el MRE, la Inscripción Consular o el Certificado de Nacionalidad (con filiación- otorgados por el Consulado argentino.

Aquéllos que hayan tramitado el Certificado de Antecedentes en el Consulado, pueden usar ese mismo Certificado como comprobante de filiación.

¿Qué necesito para pedir un Certificado de Antecedentes en el Consulado?

Para solicitar el Certificado de Antecedentes en el Consulado necesitamos presentar un documento de identidad nacional válido en Argentina (CI de la Policía Federal, DNI, Pasaporte, LC, LE- y el número de CTL).

El número de CTL es el número de nuestro legajo en la Policía Federal, es el mismo número que antiguamente tenían nuestra CI de la Policía Federal y Pasaporte. Hoy, ambos documentos tienen el mismo número del DNI pero en ellos figura el número de CTL en algún lugar.

Con el número de CTL la solicitud de Certificado de antecedentes puede ser bien simple y rápida, ya que se hace por Internet (esto lo hace el Consulado) , en tanto que si no se tuvo nunca esos documentos o si no se recuerda el número de CTL, el trámite se complica y se debe solicitar la participación de parientes o amigos en Buenos Aires para que finalicen el trámite y nos lo envíen.

Estoy aun en Argentina ¿Puedo sacar el Certificado de Antecedentes acá?

SI.

El Certificado de antecedentes en Argentina se obtiene en el Registro Nacional de Reincidencias. Se tramita en Tucumán 1357 de 7:30 a 15:00 horas.

Hay varios precios y horarios para retirarlos, según el apuro de cada uno.

Luego de obtenido el Certificado de Antecedentes hay que legalizarlo (gratis- en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Certificado de Antecedentes expedido en Argentina está en español y no aporta datos de filiación, por lo que quienes opten por este Certificado deberán acompañarlo de un comprobante de filiación.

Ha habido algunos casos aislados donde se les solicitó también traducción del mismo.

¿Los menores de edad también deben presentar Certificado de Antecedentes?

NO.

Los menores de 18 años no deben presentar Certificado de Antecedentes. Las leyes argentinas de protección al menor impiden la expedición de Certificado de Antecedentes a menores de 18 años.

Sin embargo, el trámite deberá hacerlo acompañado de sus progenitores y presentando una partida de Nacimiento o Inscripción Consular como prueba de filiación.

¿Cuál es el procedimiento para pagar las tasas?

Pago de Tasas
Entrar en la página de la Policía Federal:

www.dpf.gov.br

Hacer click y entrar en: GRU-FUNAPOL (Emissão de guia para pessoas e entidades estrangeiras-

Llenar el formulario con los datos personales (observar que los datos estén escritos tal cual como aparecen en el Certificado de Antecedentes-. Seleccionar la “Unidade Arrecadadora” correspondiente: (Es la dependencia de la Policía en donde se vaya a presentar-

En la casilla Código da receita STN clicar en la lupa chiquita de la derecha y elegir 140082 (REGISTRO DE ESTRANGEIROS- valor: R$ 64,58 luego clicar abajo en “GERAR GUIA” e Imprimir.

De nuevo todo, pero ahora elegir el código 140120 (CARTEIRA DE ESTRANGEIRO DE PRIMEIRA VIA -, valor: R$ 124,23 luego clicar abajo en “GERAR GUIA” e Imprimir.

Esas guías son las boletas de pago, con código de barras, se pueden pagar en cualquier Banco.

Una vez pagadas las Tasas tienen una validez de veinte días, transcurridos esos días si no se realizó el trámite el importe pagado se pierde y deben volver a pagarse, es por eso que no debe realizarse el pago hasta no tener todos los otros documentos.

¿Cuáles son los documentos a presentar para obtener el protocolo?

  • 1- Ci (Policía Federal- o DNI, o pasaporte (original y fotocopia-.
  • 2- Papel (visto-de entrada a Brasil (original y fotocopia-.
  • 3- 2 fotos 3×4 colorida, de frente, fondo blanco.
  • 4- Certificado de antecedentes obtenido en el Consulado, o en el Registro Nacional de Reincidencias en Buenos Aires (original y fotocopia-.
  • 5- Comprobante de filiación para el caso en que el Certificado de Antecedentes haya sido traído de Argentina.
  • 6- Comprobante de pago de las dos tasas(original y fotocopia-.
  • 7- Firmar adelante del agente policial la Declaración Jurada.
  • 8- Llenar el formulario 154 que ellos te van a entregar allí.

En algunos Estados exigen que las fotocopias sean certificadas en cartorio.

¿Tengo que fotocopiar todas las hojas del documento?

Del Pasaporte, SI, inclusive las hojas en blanco.

Del DNI se fotocopian las dos primeras hojas.

De la CI se fotocopian anverso y reverso en una misma hoja.

¿Una vez presentados los papeles cuánto demoran en entregar el protocolo?

El protocolo es entregado el mismo día en que se presentan los papeles. Luego de verificado que está todo correcto y firmados la Declaración Jurada y el Formulario 154, se procederá a la toma de huellas digitales y pasados unos minutos se le entregará el protocolo.

¿Que es el SINCRE?

Para saber si efectivamente el trámite de residencia ha sido aprobado, o sea que ya se obtuviera la residencia legal, y también el plazo de vencimiento de la misma, se realiza la consulta al Sistema Nacional de Estrangeiros (SINCRE-, tal consulta es llamada de “CONSULTA A DADOS DE IDENTIFICAÇAO” y es el documento que llamamos normalmente de SINCRE.

El comúnmente llamado SINCRE es un comprobante sacado de la Internet, firmado y sellado por las autoridades policiales que garantiza que el solicitante tiene una residencia legal otorgada y aporta detalles de sus datos personales (inclusive filiación- y la categoría y tiempo de validez de la residencia otorgada. Es, luego del RNE, el documento más valioso que poseemos.

Se puede solicitar con el protocolo en mano, en la misma dependencia policial donde se le otorgó el mismo, unos 8 días hábiles después de iniciado el trámite.

¿Cuánto demora la entrega de la Cédula de Identidad de extranjero o RNE?

Los plazos varían y deberá preguntarse al funcionario que les recibe el trámite cuándo estiman que será entregada.

Generalmente ellos piden que vuelvan a preguntar en 90 a 120 días según la Dependencia en donde se haya hecho el trámite.

Sin embargo, para la mayoría de los trámites que deban hacer y donde se les exija la presentación de RNE podrá suplirse con el Protocolo y SINCRE.

Se puede realizar un seguimiento por Internet con el número de proceso (Protocolo- en la página:

Seguimiento del trámite de RESIDENCIA.

¿Esta Residencia por el Acuerdo Bilateral Argentina-Brasil puede tramitarse desde Argentina?

SI.

El Consulado de Brasil en Buenos Aires, realiza el trámite según las instrucciones que se encuentran en su página Web: http://www.conbrasil.org.ar/CONSBRASIL/visas15.asp pero tiene algunas variaciones respecto al trámite en Brasil. El consulado en Argentina no está respetando el acuerdo al pie de la letra y pide documentos de más que hacen al trámite más caro y tardío; por lo que se recomienda hacerlo directamente en Brasil.

Traje a Brasil la Partida de Nacimiento pero no está autenticada por el MRE ¿El Consulado puede hacer la autenticación?

Si bien en el Acuerdo Bilateral se contemplaba que los Consulados podrían hacer la autenticación de los documentos públicos emitidos en Argentina, en la realidad no se ha implementado todavía esta opción.

En el caso de la Partida de Nacimiento, requerida como prueba de filiación, puede reemplazarse por la Inscripción Consular o Certificado de Nacionalidad (con filiación- que emite el Consulado Argentino y que para su confección no se requiere que la partida esté autenticada por el MRE.

¿La conversión del visto temporario que nos dan por dos años para visto permanente es automática?

NO.

Dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del visto temporario, se puede hacer su conversión a visto permanente, para ello, el interesado deberá presentarse nuevamente en la Dependencia de la Policía federal más próxima y presentar los siguientes documentos:

  • 1- Constancia de residencia temporaria obtenida de conformidad a los términos del presente Acuerdo.
  • 2- Pasaporte o cédula de identidad o documento válido conforme la Resolución GMC 75/96, o certificado de nacionalidad expedido por el Consulado.
  • 3- Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales del peticionante en Brasil.
  • 4- Declaración jurada de carencia de antecedentes nacionales e internacionales penales o policiales.
  • 5- Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente.
  • 6- Pago de la tasa retributiva de servicios ante el respectivo servicio de migración.
  • Aún no recibí la cédula de extranjero (RNE) ¿Puedo igual tramitar la “Carteira de Trabalho”?

    SI.

    Para obtener la Carteira de Trabalho e Previdencia Social, el interesado debe dirigirse a la Delegacia Regional do Trabalho – DRT, Subdelegacias Regionais ou Posto de Atendimento más próximo de su residencia llevando los documentos necesarios:

    2 Fotos 3×4 iguales y recientes, fondo blanco, coloridas o blanco y negro.
    Carteira de identidade de estrangeiro (RNE).

    Quien no posee aún RNE, podrá realizar el trámite con protocolo y SINCRE, en ese caso, la Carteira de Trabalho tendrá un plazo de validad de 180 días prorrogable por el mismo período.

    http://www.mte.gov.br/ctps/estrangeiro.asp

    Todavía no hice el trámite pero necesito viajar a Argentina y mi visto está vencido ¿Es cierto que no cobran más multas?

    NO.

    La exención de multas es válida solamente para realizar el Trámite de Residencia por el Acuerdo Bilateral.

    Quien desee salir de Brasil, y tenga el visto vencido pagará la multa correspondiente, que es de R$ 8,28 por cada día de atraso hasta llegar a un máximo de R$ 827,75. Generalmente la multa es pagada cuando se entra de regreso a Brasil.

    Quiero viajar a Argentina en auto brasileño, pero no tengo RNE ¿Puedo hacerlo solamente con el protocolo?

    NO.

    El requisito para viajar en auto brasileño a Argentina es tener más de un año de residencia en Brasil.

    Ello podrá demostrarse con el DNI donde figure el cambio de domicilio con fecha anterior a un año o por medio del protocolo y SINCRE juntamente con un Certificado de Residencia expedido por el Consulado, donde conste que el titular o conductor autorizado del vehículo, reside en Brasil desde hace más de un año.